✅ En Argentina, no se puede cobrar jubilación y pensión de viudedad simultáneamente; se elige la prestación más alta para recibir.
En Argentina, no es posible cobrar simultáneamente la jubilación propia y una pensión de viudedad de manera íntegra, ya que ambas prestaciones se encuadran en el sistema de seguridad social y se aplican reglas específicas para evitar el cobro doble que superaría ciertos límites establecidos por la ley.
Este tema genera muchas dudas entre los beneficiarios, especialmente quienes han perdido a su cónyuge y, al mismo tiempo, tienen derecho a una jubilación personal. A continuación, en este artículo vamos a analizar cómo funciona la normativa vigente, qué beneficios pueden combinarse y cuáles son las condiciones para hacerlo bajo el sistema jubilatorio argentino.
¿Qué es la jubilación y qué es la pensión de viudedad?
Para comenzar, es importante definir ambos conceptos:
- Jubilación: Es una prestación que se otorga a una persona cuando alcanza la edad y condiciones necesarias establecidas por la ley, por haber cumplido años de aportes y trabajo.
- Pensión de viudedad: Es un beneficio económico que recibe la persona que pierde a su cónyuge o pareja, siempre que el fallecido haya tenido aportes o esté en situación legal para generar este derecho.
Normativa vigente en Argentina sobre el cobro simultáneo
En Argentina, la Ley de Sistemas de Seguridad Social establece que no se pueden percibir dos beneficios previsionales de modo íntegro si ambos tienen origen en aportes personales sobre el mismo régimen.
Compatibilidad de la jubilación y la pensión de viudedad
Si una persona ya está jubilada y su cónyuge fallece, podrá solicitar la pensión de viudedad, pero el monto que perciba se ajustará. Es decir, no se le pagará doble:
- La pensión de viudedad se abonará pero descontando el importe de la jubilación que ya percibe.
- En algunos casos, el beneficiario podrá optar por percibir la prestación más favorable, evitando la acumulación.
De esta manera, el sistema busca evitar un pago que supere el monto máximo permitido.
Casos especiales y excepciones
Existen ciertos casos donde la combinación puede ser más favorable, entre ellos:
- Si la jubilación personal es muy baja y la pensión de viudedad es superior, en general se paga la suma total de la pensión.
- Si la persona tiene derecho a una jubilación y a una pensión de viudedad otorgada por regímenes distintos (por ejemplo, uno nacional y otro provincial), podría haber compatibilidad.
¿Qué dice la ANSES?
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) aclara que:
- Cuando se cobran jubilación y pensión de viudedad por el mismo régimen, se realiza un ajuste en el pago total.
- Es obligatorio informar ambas condiciones para que se efectúe la liquidación correspondiente.
Recomendaciones para quienes tienen derecho a ambos beneficios
Quienes se encuentren en esta situación deben tener en cuenta lo siguiente:
- Presentar toda la documentación en ANSES para evitar errores en el cálculo del beneficio.
- Consultas personalizadas con profesionales o en oficinas de ANSES para conocer el monto neto que corresponde.
- Verificar si existen otras prestaciones compatibles según el régimen específico de cada caso.
Ejemplo práctico de la incompatibilidad
| Beneficios | Monto mensual | Monto a cobrar final |
|---|---|---|
| Jubilación propia | $50.000 | $70.000 (No suma $100.000) |
| Pensión de viudedad | $50.000 |
En este ejemplo, el jubilado con pensión de viudedad no cobra $100.000, sino que el monto se ajusta para evitar cobrar dos beneficios completos.
Preguntas frecuentes
¿Se puede cobrar jubilación y pensión de viudedad al mismo tiempo?
¿Qué organismo controla el pago de la jubilación y pensión de viudedad?
¿Es necesario renunciar a alguno de los beneficios para cobrar ambos?
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Jubilación | Beneficio otorgado tras cumplir edad y aportes necesarios. |
| Pensión de viudedad | Asignación para el cónyuge o conviviente tras fallecimiento del titular. |
| Compatibilidad | Ambos beneficios pueden cobrarse simultáneamente, con límites. |
| Topes de cobro | El monto total no debe exceder la jubilación del causante. |
| Organismo | Administrado por ANSES. |
| Solicitud | Requiere presentación de documentación en ANSES. |
| Requisitos para pensión | Debe probarse vínculo y situación de dependencia económica. |
| Duración | La pensión se cobra mientras se mantenga el derecho y no haya nuevo matrimonio. |
| Actualizaciones | Los montos se actualizan según movilidad previsional. |
Te invitamos a dejar tus comentarios y a revisar otros artículos de nuestra web que también pueden interesarte.









