✅ Las reglas de usucapión en el nuevo Código Civil Argentino exigen posesión pública, pacífica y continua por 2 a 10 años, dependiendo si es ordinaria o extraordinaria.
Las reglas sobre usucapión en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establecen los plazos y condiciones bajo los cuales una persona puede adquirir la propiedad de un bien mueble o inmueble mediante la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe. Este mecanismo jurídico es una forma de regularizar situaciones de hecho para otorgar seguridad jurídica en las relaciones de propiedad.
Te explicaremos detalladamente cuáles son los plazos y requisitos para que se configure la usucapión según la normativa vigente en Argentina, cómo se aplican en la práctica y qué diferencias existen entre los distintos tipos de usucapión contemplados en el Código. Seguí leyendo para conocer todos los aspectos fundamentales que te ayudarán a comprender este importante instituto.
Concepto y fundamento de la usucapión
La usucapión es un modo de adquirir la propiedad u otro derecho real sobre un bien mediante la posesión prolongada en el tiempo, siempre que ésta sea pública, pacífica, continua y con la intención de ser dueño (animus domini). Esta figura jurídica está contemplada en el artículo 1898 y siguientes del Nuevo Código Civil y Comercial argentino.
Requisitos para la usucapión
1. Posesión
La posesión debe ser real, es decir, que el poseedor ejerza actos propios del propietario, y debe ser pública para que terceros puedan advertir que el poseedor se considera dueño.
2. Continuidad
La posesión debe mantenerse de manera ininterrumpida durante el plazo que fija la ley. No puede haber interrupciones significativas que demuestren que el poseedor renunció a la propiedad.
3. Buena fe
En algunos casos se requiere que la posesión sea de buena fe, es decir, que el poseedor crea legítimamente que tiene derecho a la propiedad. Sin embargo, hay tipos de usucapión donde la buena fe no es imprescindible.
4. Tiempo
Este es uno de los requisitos fundamentales y varía según el tipo de bien y de posesión:
- Usucapión ordinaria (con buena fe y justo título): 2 años para bienes muebles y 3 años para bienes inmuebles.
- Usucapión extraordinaria (sin buena fe ni justo título): 10 años tanto para bienes muebles como inmuebles.
Plazos específicos de usucapión según el Código Civil y Comercial
El Nuevo Código Civil y Comercial establece que la usucapión ordinaria requiere que el poseedor tenga justo título (un contrato o documento que aparentemente le confiere el dominio) y posea en buena fe. La posesión durante ese período otorga el dominio pleno. En cambio, la usucapión extraordinaria se basa únicamente en la posesión prolongada y pacífica, sin necesidad de título ni buena fe, pero con un plazo más largo.
Tabla resumen de plazos
| Tipo de usucapión | Requisitos | Plazo (inmuebles) | Plazo (muebles) |
|---|---|---|---|
| Ordinaria | Buena fe + Justo título | 3 años | 2 años |
| Extraordinaria | Posesión pacífica y continua | 10 años | 10 años |
¿Cómo se realiza el proceso de usucapión?
Para concretar la usucapión, el poseedor debe iniciar un juicio declarativo de dominio donde el juez verificará que se cumplen todos los requisitos legales. Es fundamental contar con prueba de la posesión y el cumplimiento de los tiempos estipulados. Una vez declarado el dominio, se puede inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Consejos para quienes buscan usucapir una propiedad
- Mantener documentación y prueba fehaciente de la posesión.
- Evitar confrontaciones que interrumpan la continuidad.
- Constatar que la posesión sea pública para que no haya dudas sobre la intención de dominio.
- Consultar con un abogado especialista para preparar la demanda de usucapión.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la usucapión?
¿Cuánto tiempo se necesita para usucapir según el nuevo código?
¿Se requiere buena fe para la usucapión?
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Tiempo de posesión sin título | 10 años para bienes inmuebles |
| Tiempo de posesión con justo título y buena fe | 2 años para bienes muebles, 3 años para inmuebles |
| Requisitos | Posesión continua, pública, pacífica y a título de dueño |
| Exclusiones | No aplica en casos de posesión violentas o clandestinas |
| Bienes alcanzados | Inmuebles, muebles, y otros bienes susceptibles de apropiación |
| Normativa aplicable | Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (2015) |
| Efecto legal | Transfiere la propiedad al poseedor cumplidos los requisitos |
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