✅ La parte general del derecho civil según Borda abarca conceptos básicos: personas, bienes, hechos jurídicos y actos jurídicos fundamentales.
La parte general del Derecho Civil según la doctrina del profesor Ángel Borda abarca los conceptos fundamentales que sirven de base para entender y aplicar las normas civiles específicas. Esta parte incluye principios clave como la persona, los bienes, los actos jurídicos, y la prescripción, entre otros, los cuales son esenciales para el estudio y la aplicación del Derecho Civil en su conjunto.
Vamos a analizar en profundidad cada uno de los temas que componen la parte general del Derecho Civil según Borda. Entender estos fundamentos resulta imprescindible para comprender cómo se estructuran las relaciones jurídicas civiles, cómo se clasifican las personas y los bienes, así como el funcionamiento de los actos jurídicos y las instituciones básicas que regulan la interacción entre particulares. A continuación, profundizaremos en cada uno de estos elementos con explicaciones claras y ejemplos para facilitar su comprensión.
¿Qué comprende la parte general del Derecho Civil según Borda?
La parte general del Derecho Civil según el enfoque clásico de Ángel Borda, uno de los juristas más destacados en la materia en Argentina, es aquella sección que establece los conceptos y principios básicos que son la piedra angular para el estudio del Derecho Civil. Esta parte no trata casos específicos de contratos o sucesiones, sino que se ocupa de las bases conceptuales comunes.
Temas esenciales de la parte general
- La persona: Se estudian la capacidad jurídica, la personalidad, el estado civil, y las diferentes clasificaciones de personas (físicas y jurídicas).
- Los bienes: Se analizan las nociones de bienes muebles e inmuebles, bienes fungibles y no fungibles, y las clasificaciones según su destino o naturaleza.
- Los actos jurídicos: Se examina qué es un acto jurídico, sus elementos esenciales (voluntad, objeto y causa), así como los requisitos para que produzcan efectos legales.
- La prescripción y la caducidad: Se explican las formas en que se extinguen derechos o se pierden acciones judiciales por el transcurso del tiempo.
- La representación: Se aborda cómo una persona puede actuar a través de otra en el ámbito jurídico y las reglas que regulan esa actuación.
- El domicilio: Se define qué es y cuál es su importancia para la determinación de jurisdicción y efectos legales.
La persona en la parte general del Derecho Civil
La base del Derecho Civil es la persona, entendida como sujeto de derechos y obligaciones. Según Borda, estudiar la persona implica definir su inicio y fin, la capacidad para ejercer derechos, y cómo se clasifican conforme al ordenamiento jurídico. Por ejemplo, se distingue entre personas físicas, que son los seres humanos, y personas jurídicas, como las sociedades o asociaciones.
Además, la capacidad jurídica y de obrar son fundamentales: la primera implica la aptitud para ser titular de derechos, y la segunda la capacidad para ejercer esos derechos por sí mismo. Por eso, ciertos grupos (como menores o personas con discapacidad) tienen capacidades restringidas, que el Derecho regula.
Los bienes y su clasificación
La parte general también introduce el concepto de bienes dentro del Derecho Civil, ya que estos son los objetos sobre los cuales recaen los derechos reales. La clasificación distingue entre:
- Bienes muebles e inmuebles: Los primeros pueden trasladarse, como un vehículo; los segundos, no, como un terreno.
- Bienes fungibles y no fungibles: Los fungibles pueden ser reemplazados por otros de la misma especie y calidad, como el dinero; los no fungibles, no.
- Bienes consumibles y no consumibles: Los consumibles se destruyen o agotan con el primer uso (como alimentos), mientras que los no consumibles pueden usarse repetidamente sin perder su identidad.
Los actos jurídicos: fundamentos y elementos
Los actos jurídicos son manifestaciones de voluntad destinadas a crear, modificar o extinguir derechos. Borda destaca tres elementos esenciales para que un acto tenga validez:
- Voluntad libre y consciente: es la intención del sujeto de producir un efecto jurídico.
- Objeto lícito, posible y determinado: el contenido del acto debe ser lícito y posible, y debe estar claramente especificado.
- Causa legítima: la finalidad para la cual se realiza el acto debe estar permitida por el derecho.
Estos requisitos impiden, por ejemplo, la nulidad de contratos elaborados con error, dolo o violencia.
Prescripción y caducidad: el paso del tiempo en el Derecho Civil
Un tema fundamental que cubre la parte general es el estudio de la prescripción y la caducidad. Ambas suponen la extinción de derechos o acciones por el transcurso del tiempo, pero con diferencias esenciales:
- Prescripción: Se refiere a la pérdida de la acción para reclamar un derecho debido a la inactividad prolongada. Por ejemplo, la prescripción extintiva de una deuda.
- Caducidad: Es la extinción de un derecho por no ejercerse oportunamente dentro del plazo que la ley establece.
Conocer estos conceptos permite evitar la pérdida involuntaria de derechos y entender las limitaciones temporales que rigen las relaciones civiles.
Representación y domicilio
Borda también incluye dentro de la parte general la representación y el domicilio: conceptos clave en la práctica jurídica cotidiana.
- Representación: Es la forma en que una persona actúa en nombre de otra para generar efectos jurídicos que vinculen a esta última.
- Domicilio: Lugar que se considera residencia legal para efectos civiles, fundamental para determinar la competencia judicial y la validez de notificaciones.
Estos temas permiten comprender cómo se gestiona la relación jurídica cuando el titular no puede actuar personalmente y cómo se ubica legalmente a las personas en el ámbito del derecho.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la parte general del derecho civil según Borda?
¿Cuáles son algunos temas que incluye esta parte general?
¿Por qué es importante estudiar la parte general primero?
| Punto Clave | Descripción |
|---|---|
| Personas | Regula la capacidad jurídica, estado civil, y personalidad de las personas. |
| Bienes | Clasificación de bienes muebles, inmuebles, fungibles y no fungibles. |
| Hechos Jurídicos | Eventos que producen consecuencias legales, tanto voluntarios como involuntarios. |
| Actos Jurídicos | Manifestaciones de voluntad destinadas a crear, modificar o extinguir derechos. |
| Capacidad | Determina quién puede ejercer derechos y contraer obligaciones legalmente. |
| Situaciones Jurídicas | Estado o condición que afecta a las personas en el ámbito civil. |
| Tiempo y Lugar | Regula prescripción, caducidad y aspectos espaciales del derecho civil. |
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